DGi dijo que jubilados pierden exoneración de FECI en préstamos solidarios...

Fecha de noticia: 25-Noviembre-2015

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Por: Carlos Urbina

A principios de 2015, la DGi indicó a un contribuyente que se debe pagar el FECI en préstamos solidarios a menos que todos los codeudores sean jubilados.

El contribuyente preguntó si procedía el pago del FECI, como lo requería un banco, en préstamos donde un codeudor no era jubilado y él sí lo era.

La DGi agregó que la ley 4 de 1994 sí permite al jubilado la proporción de su exención cuando el codeudor es su cónyugue o en préstamos mancomunados. En este último caso sólo en la proporción de la deuda atribuíble al jubildado.

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